Si te negaron tu residencia permanente (visa de no inmigrante) por haber ingresado ilegalmente a Estados Unidos y te dijeron que debías de solicitar un perdón, este trámite es para ti.
Cuando una persona viola la ley o ingresa ilegalmente a Estados Unidos, existen sanciones que les privan de la posibilidad de volver a ingresar legalmente al país. Sin embargo, existe excepciones, es decir, personas a las que no se les aplicará dicha sanción.
El perdón migratorio I-212 contempla específicamente como excepción, la autorización de la Secretaría de Seguridad Nacional ("Secretary of Homeland Security") para que la persona pueda volver a solicitar ingreso a los Estados Unidos.
Es decir, una persona que viola las leyes migratorias que rigen al I-212 tienen dos opciones, una, es cumplir su castigo si este fue por tiempo determinado o dos, solicitar un "perdón" ante la Secretaría de Seguridad Nacional, para que se le permita el ingreso de forma legal a los Estados Unidos, este perdón es precisamente el I-212.
En resumen, el I-212 es una solicitud de perdón que se hace a la Secretaría de Seguridad Nacional para que la persona pueda volver a ingresar de forma legal a los Estados Unidos.
Existen tres tipos de infracciones que aplican para la solicitud de este perdón:
El perdón puede ser solicitado para las personas que ingresaron o trataron de ingresar ilegalmente a Estados Unidos y fueron expulsados o deportados del país ya sea por un agente migratorio o por un juez después de haber sido escuchado en una corte (aun que la corte no sea al realizar el ingreso, aplica cuando el procedimiento se inicio derivado de su ingreso al país) esto según la sección 1182(a)(9)(A).
El castigo que reciben las personas por esta violación es de 5 años la primera vez o 20 años por dos o más violaciones.
Las personas que no están en el supuesto anterior, que normalmente ya están dentro de Estados Unidos y se les emite una orden de deportación o que, al estar vigente una orden de deportación salen de los Estados Unidos, tendrán una sanción de 10 años a partir de la fecha de su salida del país o 20 años por dos o más violaciones.
En los dos casos anteriores, las personas con delitos graves que además tiene agravantes, tendrán una sanción de por vida.
Cualquier persona que ha estado de forma ilegal por un periodo agregado de un año o más, o que sin haber estado un año completo, ha recibido una orden de deportación y que además ingresa o intenta ingresar nuevamente a los Estados Unidos de forma ilegal tendrá una sanción de por vida.
Toda persona que tenga sanciones de tiempo determinado, es decir, de 5, 10 o 20 años tendrá la opción de esperar a cumplir su sanción o solicitar este perdón migratorio.
Las personas que tienen sanción de por vida, solo tienen la opción de solicitar su perdón.
A este trámite comúnmente se le conoce como un perdón, sin embargo, la denominación oficial que le da el gobierno de Estados Unidos es "Consentimiento para reaplicar".
Si no eres admisible a los Estados Unidos por una violación de la sección 212(a)(9)(A) or (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos (Immigration and Nationality Act - INA), puedes solicitar este perdón, para que el gobierno te otorgue la autorización de volver a solicitar el ingreso a Estados Unidos y puedas ingresar legalmente al país.
Persona previamente removidos al intentar ingresar a los Estados Unidos, ya sea por que un agente migratorio determinó que no podían ingresar a los Estados Unidos, o porque un juez ordenó su salida del país.
Cualquier persona que, estando en el país, un juez ordena su deportación o que sale del país mientras una orden de deportación está vigente:
Todas las personas que han estado de forma ilegal en los Estados Unidos por un periodo mayor a un año o se ha ordenado su deportación bajo cualquier provisión legal y que posteriormente ingresa o intenta ingresar a los Estados Unidos de forma ilegal.